Tienes derecho a una excedencia
Aprovecho que he cumplido dos años “sin trabajar” para abordar el tema de la excedencia por cuidado de hijos, un derecho bastante desconocido todavía y que a algunas empresas creo que no les interesa demasiado que se conozca.
Esta información es válida únicamente para aquellas personas que trabajen en España, y que su relación laboral esté sometida a normativa española (Estatuto de los trabajadores como norma base y posibles mejoras aplicadas por convenio colectivo propio). Los datos facilitados corresponden a la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es interesante consultar el convenio colectivo de nuestra empresa, ya que puede mejorar (nunca empeorar) las condiciones del Estatuto.
Tal vez estás embarazada y te estás planteando pedir una excedencia a tu empresa para cuidar de tu hijo hasta su primer año de vida. De hecho ya estáis haciendo cuentas y ahorrando para afrontar ese periodo.
Quizás vuestras jornadas laborales se alargan y se solapan y no os permiten estar con vuestro hijo/hija todo el tiempo que os gustaría, y alguna vez se os ha pasado por la cabeza “eso” de la excedencia.
Lo mismo no sabías ni la existencia de esta posibilidad y te encuentras bañada en lágrimas pensando que en un mes te tienes que incorporar al trabajo y dejar a tu bebé.
Sigue leyendo. Tienes derecho a una excedencia.
La “excedencia por cuidado de hijos” se denomina así precisamente porque su objetivo es ese, el de cuidar a tu hijo/hija, es decir, este derecho aparece cuando nos convertimos en madres/padres biológicos, adoptivos o de acogida. Sí, ambos progenitores generan este derecho y pueden solicitarla.
La excedencia es un PERMISO NO RETRIBUIDO, es decir, no te pagan nada de nada, por lo que “lo ideal” es planificarlo con tiempo para poder ir reservando algo de dinero que ayude a afrontar esos meses (o años) con un solo sueldo.
Pero sabemos que “lo ideal” no siempre es posible y existen otras posibilidades para subsistir:
-Recortar gastos. Casi siempre podemos gastar menos de lo que gastamos, y cuando disminuyen los ingresos, aprendemos a organizarnos de otra forma. Se trata de cubrir necesidades básicas y eliminar (casi todos) los caprichos.
-¿Te has planteado pedir un préstamo? A tu madre, tu hermano, una amiga, incluso al banco. Lo hacemos para comprarnos móviles, coches, casas,… ¿por qué no para quedarnos cuidando a nuestro hijo/hija?
Claves de la excedencia por cuidado de hijos
-El primer año de excedencia la empresa te reserva tu mismo puesto de trabajo (15 meses en caso de familia numerosa, y 18 si se trata de familia numerosa especial). Este primer año es computable desde la fecha de inicio de la excedencia.
-Transcurrido este primer año, no está garantizado tu mismo puesto, pero sí un puesto de trabajo en la empresa, del mismo grupo profesional o categoría equivalente (mismo sueldo se entiende, claro).
-Es un periodo omputable a efectos de antigüedad en la empresa.
-Tienes derecho (no obligación) a la asistencia a cursos de formación que se impartan en la empresa, por lo que tienen que avisarte (es su obligación, pero no siempre la cumplen. El reclamar que te avisen ya depende de tu interés por asistir a las formaciones.)
-El tiempo de excedencia se tiene en consideración a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. ¡Ojo! No para la prestación por desempleo.
Ejemplos:
- Actualmente estoy de excedencia por Pajarin y me quedo embarazada. Al nacer ese nuevo bebé tendría derecho al cobro de la prestación por maternidad, pese a llevar dos años “sin trabajar”, ya que la excedencia para este tipo de prestación se considera como situación de alta en la Seguridad Social.
- Llevo dos años de excedencia y mi contrato finaliza en diciembre. La empresa no me renueva y me quedo en paro. Esos dos años de excedencia no se contabilizan para el cálculo de los meses que percibiré prestación o subsidio por desempleo. El periodo trabajado finaliza en el momento en el que efectivamente dejé de trabajar en la empresa, es decir, la fecha en la que comenzó mi excedencia.
-La excedencia por cuidado de hijos tiene un periodo de duración máximo, que finaliza cuando nuestro hijo/hija cumple tres años. Aunque si en este periodo nace un nuevo bebé, podremos solicitar una nueva excelencia por éste, poniendo fin a la anterior.
Ejemplo:
Pajarin cumplirá dos años en octubre. Actualmente estoy de excedencia, y es ampliable hasta que cumpla tres años (octubre de 2018).
Existe la posibilidad de que en este periodo me quede embarazada y tenga un nuevo bebé. Pongamos que me quedara embarazada este mes de julio. El nuevo bebé nacería aproximadamente en abril de 2018, y con su nacimiento generaría el derecho a una nueva excedencia.
Si me interesara podría solicitar una nueva excedencia por ese bebé, que tendría su “tope máximo” en abril de 2021, cuando cumpliera tres años. La excedencia por Pajarin quedaría anulada al solicitar la nueva, ya que se superponen.
-Se puede solicitar en cualquier momento hasta que el hijo/hija cumpla tres años, y una vez haya transcurrido la baja por maternidad/paternidad.
No es imprescindible que la excedencia comience inmediatamente después de la baja. De hecho igual ni te planteas solicitar una excedencia, y es al tiempo, cuando tu hijo tiene un año, cuando por X circunstancias la necesitas, y estás en tu derecho, puedes pedirla y no pueden denegártela.
Lo que si hay que tener en cuenta es que el tiempo de excedencia es menor, ya que el límite continúan siendo los tres años de nuestro hijo/hija.
–No existe un periodo mínimo de excedencia.
Esto puede crear confusión, ya que la excedencia “a secas” sí suele exigir un periodo mínimo, normalmente de 4 meses. Sin embargo la excedencia por cuidado de hijos no exige un mínimo.
Puedes pedir una semana, un mes, tres meses, seis, dos años, etc, etc. Además puedes ir ampliándola sin problema y los periodos no tienen por qué ser consecutivos.
También puede ocurrir que solicitases dos años “de golpe”, las circunstancias cambien y necesites incorporarte antes. Sin problema, puedes solicitar tu incorporación en una fecha previa a la indicada en un principio.
Ejemplos:
1. En mi caso concreto, la situación económica era la que iba determinando mis meses de excedencia. Primero solicité dos meses, amplié uno más, después otro más, posteriormente seis más, y por último un año. Es más que probable que vuelva a ampliar, y no hay ningún problema.
2. Puede ocurrir que solicite dos meses de excedencia, me incorpore a trabajar, y al mes, por los motivos que sean, decida solicitar de nuevo excedencia, por ejemplo, de seis meses. También puedo hacerlo.
-La empresa no puede denegar la reincorporación tras la excedencia.
Esto se consideraría despido y habría que denunciar a la empresa en los 20 días posteriores a la notificación del despido.
-La empresa no puede despedirte por solicitar o estar disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos.
Se trataría de un despido nulo y habría que denunciar a la empresa en los 20 días posteriores a la notificación del despido.
-¿Cómo solicitarla?
La ley no obliga a la solicitud por escrito ni existe un modelo oficial para hacerlo, aunque sí es conveniente dejar constancia escrita por nuestra propia seguridad jurídica.
Un correo al departamento de recursos humanos en el que indiquemos la duración de la excedencia con fecha de inicio y fin sería suficiente, aunque hay modelos en internet que puedes utilizar.
Es importante indicar que se trata de una excedencia para el cuidado de tu hijo, nacido en la fecha X.
Es deseable que la empresa conteste a este correo dándose por enterada y confirmando tu solicitud. Si lo prefieres puedes entregarlo en persona y quedarte con una copia sellada o firmada.
-Plazos de solicitud/ampliación/Reincorporación
La ley no establece unos plazos, pero para “cubrirnos las espaldas” es preferible dar un margen de 15 días, tanto para la solicitud inicial, como para ampliaciones, así como para un reincorporación anterior a la fecha fin que indicamos en nuestra solicitud.
Espero haber aportado una información completa y clara al respecto. Siempre puedes consultarme tus dudas, y trataré de ayudarte dentro de mis posibilidades.
Y recuerda: Tienes derecho a una excedencia 🙂
Raquel Oviedo, “Mamá Hipogalactika”
Soy Raquel, inconformista, soñadora y una versión mejorada de mi misma desde que me convertí en madre.
Mis problemas con la lactancia y un postparto complicado me llevaron a crear un blog y un perfil en redes sociales donde compartir mis vivencias y acompañar y sentirme acompañada por otras madres en el camino de la maternidad y la crianza.
Actualmente estoy en pleno proceso de formación para encauzar mi vida profesional hacia aquello que me apasiona: el acompañamiento a familias en temas como lactancia, porteo y sueño entre otros.
Pajarin (mi hijo) es mi gran maestro y el principal culpable de mi “gran revolución”. Una nueva forma de mirar el mundo, vivir la intensidad del hoy que no vuelve, bajar el ritmo, y ante todo, disfrutar.
3 comentarios en «Tienes derecho a una excedencia»
Yo soy mamá de Pol de siete años, y ahora de un bebé de 6 meses y está vez he optado por cogerme una exedencia de dos meses aprovachando el periodo vacacional y la lactancia. Es lo mejor que he podido hacer, y ojalá pudiera más tiempo porque la verdad considero que un año sería lo suyo!
Aprovechar si podéis!
Hola!super bien explicado.
Me surge una duda..si quedas embarazada durante tu excedencia por cuidado de hijo y a los dos años ibas a incorporarte pero con esos meses de embarazo no sabes si podrás trabajar..es mejor ampliar excedencia o incorporarte y que sea la empresa la que determine si tienes que coger baja por riesgo??
Gracias!!